Consulta vinculante V0939-13
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de marzo de 2013
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 21 Exenciones en las exportaciones de bienes
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 21-
Descripción de hechos
Una empresa exporta camillas de masaje. El pago lo hacen residentes en territorio peninsular.
Cuestión planteada
Exención de las exportaciones.
Contestación
1. – El artículo 21de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece:
“Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
1º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.
2º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.
(....)”:
Lo fundamental para que una entrega resulte exenta del Impuesto por tratarse de una exportación es que la mercancía salga del territorio comunitario y que este transporte se vincule a la entrega en cuestión.
La exención de la entrega se determinará en relación con la vinculación del transporte a la operación de exportación y será evidente cuando en la documentación de exportación figure la consultante o un adquirente no establecido. No tiene relevancia alguna que quien efectúa el pago de la exportación sea un residente en el territorio de aplicación del Impuesto.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0939-13. Texto en la fuente oficial ↗