Consulta vinculante V0899-12
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de abril de 2012
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-2-2º
Descripción de hechos
La mercantil consultante ha promovido un inmueble de viviendas de protección oficial destinadas al arrendamiento con opción de compra.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a dicho arrendamiento con opción de compra.
Contestación
1.- El artículo 91, apartado uno, número 2, ordinal 2º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone lo siguiente:
“Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
(…)
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
(…)
2.º Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.”.
Asimismo, la disposición adicional séptima del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, señala que se considerarán viviendas de protección oficial de Régimen Especial, a los efectos de la Ley 37/1992, las viviendas calificadas, en el marco de este Real Decreto, como protegidas para venta de régimen especial, y las protegidas para arrendamiento, de régimen especial y general.
La aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento por el Impuesto sobre el Valor Añadido a los arrendamientos con opción de compra de viviendas estará condicionado, por tanto, a la naturaleza de las viviendas objeto de dicho arrendamiento.
De la documentación que acompaña el escrito de consulta se desprende que las construcciones aludidas han obtenido la calificación definitiva de viviendas de protección oficial, quedando sometidas durante el plazo de 30 años al régimen de uso, conservación y aprovechamiento y al sancionador que establece el Real Decreto-Ley 31/78, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial, y demás disposiciones que lo desarrollan. Dichas viviendas van a destinarse al arrendamiento con opción en régimen general.
De acuerdo con lo expuesto, se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido al arrendamiento con opción de compra de las viviendas objeto de consulta, por tratarse de viviendas de protección oficial de Régimen Especial.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0899-12. Texto en la fuente oficial ↗