Consulta vinculante V0897-12
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de abril de 2012
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 69 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 69-70-
Descripción de hechos
La consultante presta servicios de transporte de viajeros por carretera para una empresa británica. Los servicios se prestan con salida o llegada al territorio de aplicación del Impuesto aunque pueden atravesar otro país comunitario.
Cuestión planteada
Tributación.
Contestación
1. – La consultante ha prestado los servicios de transporte desde el ejercicio 2007. Conviene analizar la tributación a efectos del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2009.
Hasta ese día, la consultante debió aplicar la regulación que se establecía, en aquel momento, en el artículo 70.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), según el cual se entendían prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, entre otros servicios, los transportes por la parte de trayecto realizada en el mismo, incluidos su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales.
Por lo cual hasta el 31 de diciembre de 2009, la consultante debió repercutir el Impuesto a la empresa británica por el transporte de viajeros que para la misma realizaba únicamente por la parte de trayecto que tenía lugar en el territorio de aplicación del Impuesto. La consultante era sujeto pasivo del servicio prestado a la británica.
2. – Desde el 1 de enero de 2010, las modificaciones en la Ley 37/1992 que determinó la Ley 2/2010, de 1 de marzo (BOE del 2), sobre todo las relativas al lugar de realización de las prestaciones de servicio y en particular la nueva redacción del los artículos 69 y 70 no han cambiado sustancialmente la sujeción de esta actividad en supuestos como el consultado.
Así el artículo 69 de la Ley 37/1992, que contiene las normas generales para determinar el lugar de realización de las prestaciones de servicios, dispone:
“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
(...)”.
No obstante, el artículo 70.Uno.2º, en su nueva redacción, señala:
“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
2º. Los de transporte que se citan a continuación, por la parte de trayecto que discurra por el territorio de aplicación del Impuesto tal y como éste se define en el artículo 3 de esta Ley:
a) Los de transporte de pasajeros, cualquiera que sea su destinatario.
(...)”.
De estos preceptos cabe concluir, esencialmente, que el lugar de realización de las prestaciones consultadas, se determinará, aún cuando se presten a una empresa no establecida, por la parte de trayecto que discurre en el territorio de aplicación del Impuesto, no estando sujeto al Impuesto el trayecto que discurriera en otros Estados miembros, que lo estará, en su caso, en dichos Estados. No será de aplicación, por consiguiente, la regla general del artículo 69 de la Ley 37/1992, en detrimento de la aplicación de la regla especial del artículo 70, antecitado.
La consultante será sujeto pasivo del servicio de transporte de viajeros prestado a la empresa británica y deberá repercutir el Impuesto a la mencionada empresa por la parte del trayecto que discurre en el territorio de aplicación del Impuesto, cualquiera que fuera el trayecto total del servicio prestado.
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0897-12. Texto en la fuente oficial ↗