Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0882-11

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de abril de 2011

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 69

Descripción de hechos

Una sociedad colombiana contratará a la consultante que le prestará servicios de producción audiovisual para el rodaje en el territorio de aplicación del Impuesto de capítulos de una serie televisiva.

Cuestión planteada

Lugar de realización.

Contestación

1. – El artículo 69 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(....)”.

Con arreglo a lo dispuesto en el número 1º, del apartado uno, del artículo 69, transcrito, no están sujetas al Impuesto, las prestaciones de servicios de producción audiovisual realizada por la consultante para su cliente colombiano no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0882-11. Texto en la fuente oficial ↗