Consulta vinculante V0852-09
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de abril de 2009
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.5º·6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-2-5º y 91-uno-2-6º
Descripción de hechos
La entidad consultante es un organismo público que recibe servicios de desinfectación, desinsectación y desratización prestados por una entidad mercantil, efectuados en vías públicas, la red de alcantarillado y determinados espacios privados.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Por su parte, el artículo 91, apartado 1, 2, números 5º y 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:
“Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
(…)
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
(…)
5º. Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
6º. Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.
Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.”
De acuerdo con lo expuesto, el tipo impositivo aplicable a los servicios de desinfectación, desinsectación y desratización de vías publicas o privadas, así como de espacios privados y de desinfectación y desinsectación del alcantarillado público es el general del 16 por ciento.
Por otra parte, el tipo impositivo aplicable a los servicios de desratización del alcantarillado público es el 7 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0852-09. Texto en la fuente oficial ↗