Consulta vinculante V0837-08
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de abril de 2008
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.7º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-1-7º
Descripción de hechos
El consultante adquirió una vivienda por la que ha venido realizando pagos a cuenta al tipo impositivo del 7 por ciento. Llegado el momento de la entrega, ha decidido utilizar la vivienda como oficina.
Cuestión planteada
Aplicación del tipo impositivo general.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El número 7º del artículo 91.Uno.1 del citado texto legal dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
Este Centro directivo ha señalado reiteradamente que la aplicación del tipo reducido en el supuesto a que se refiere el artículo citado depende de una circunstancia objetiva: la aptitud del edificio o parte del mismo objeto de entrega para ser utilizado como vivienda, disponiendo de la correspondiente cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
Por tanto, cuando se adquiere una vivienda (calificada urbanísticamente como tal y con su correspondiente licencia) que va a ser utilizada con fines empresariales (por ejemplo, una oficina de un empresario o profesional como en el caso planteado en la consulta), el hecho de que el destino efectivo sea completamente empresarial no obsta para que la primera entrega de la vivienda tribute al tipo reducido, aun cuando no se utilice por el adquirente para vivir en ella. Puesto que el destino lógico de la vivienda es el de residencia habitual, la primera entrega de la misma tributará al tipo reducido, aunque, de hecho, no sea utilizada como tal.
En consecuencia, el tipo impositivo aplicable a la primera entrega de la vivienda objeto de consulta es el 7 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0837-08. Texto en la fuente oficial ↗