Consulta vinculante V0831-08
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de abril de 2008
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-6º
Descripción de hechos
Importación de guantes de látex, estériles y no estériles, considerados como productos sanitarios, así como otros tipos de guantes de látex y de plástico.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a las anteriores importaciones.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.
El referido tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario.
Por consiguiente tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de guantes de látex para examen, estériles y no estériles, dado que los mismos, objetivamente considerados, sólo pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
Sin embargo, las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de guantes de látex y de plástico que no sean para examen, sino susceptibles de un uso mixto, tributarán al tipo general del impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0831-08. Texto en la fuente oficial ↗