Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0816-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de mayo de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-uno-1-7º

Descripción de hechos

Venta de una vivienda con dos plazas de garaje, una de las cuales se encuentra situada en un edificio contiguo pero distinto al de la vivienda, aunque dentro de la misma parcela o conjunto residencial.

Cuestión planteada

1.- Tipo impositivo aplicable a la entrega de la plaza e garaje situada en edificio contiguo. 2.- Explicación e la expresión "finca o subsuelo que ocupa toda la superficie de los edificios". 3.- Si, a efectos de la aplicación del tipo reducido, es válido que estén los edificios construidos sobre la misma finca aunque con las plazas de garaje en los subsuelos individuales y separados.

Contestación

El artículo 90, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 91, apartado uno.1.7º de la Ley 3771992, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento, las entregas de las plazas de garaje, con el límite impuesto por la Ley, cuando se den las siguientes circunstancias:

que se encuentren construidos en el subsuelo que ocupa toda la superficie de las zonas comunes de una promoción inmobiliaria;

que se transmitan conjuntamente con viviendas situadas en dichos edificios.

En el escrito de consulta se pregunta específicamente por el significado de la expresión “que se encuentren construidos en el subsuelo que ocupa toda la superficie de las zonas comunes de una promoción inmobiliaria”. Lo que se quiere decir con esta expresión es que, para la aplicación del tipo impositivo reducido a la entrega de plazas de garaje conjuntamente con una vivienda, es válido que la plaza de garaje en cuestión esté situada en cualquier lugar del garaje que corresponda a la edificación a la que pertenece la vivienda transmitida, siempre que tal garaje se encuentre situado en el subsuelo de la parcela en que la edificación está enclavada.

Para ello, no es necesario que el garaje ocupe la totalidad del subsuelo. Puede suceder que, siempre dentro de la misma parcela, la urbanización o el conjunto residencial se componga de edificios o módulos separados, con garajes también separados. En estos casos, si se transmite una vivienda correspondiente a un edificio conjuntamente con una plaza de garaje situada bajo otro de los edificios, pero siempre dentro de la misma parcela, el tipo impositivo aplicable será el 7 por ciento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0816-05. Texto en la fuente oficial ↗