Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0805-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de mayo de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. Ley 37/1992, art- 90, 91-Uno-1-7º

Descripción de hechos

Plazas de garaje situadas en una edificación de planta baja y entreplanta construida en el interior de una manzana formada por varios edificios. La transmisión de las plazas de garaje se realiza conjuntamente con las viviendas situadas en el edificio con el que lindan.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1. El artículo 90, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 91, apartado Uno.1.7º de la Ley 3771992, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En consecuencia, en el supuesto planteado en el escrito de consulta, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento, las entregas de las plazas de garaje, con el límite impuesto por la Ley, cuando se den las siguientes circunstancias:

- que se encuentren construidos en el subsuelo que ocupa toda la superficie de las zonas comunes de una promoción inmobiliaria, considerando esta situación equivalente a aquella en la que las plazas de garaje se encuentran en el mismo edificio que las viviendas transmitidas, aunque en este caso concreto las características de la construcción hagan que ésto no sea estrictamente así. Diferente sería el caso en que las plazas de garaje se encontraran en parcelas distintas con accesos independientes de las viviendas y sin vinculación alguna con éstas.

- que se transmitan conjuntamente con viviendas situadas en dichos edificios.

Se entenderán transmitidas conjuntamente las plazas de garaje y las viviendas objeto de consulta cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente. Dicha circunstancia es una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho.

A tales efectos, será indiferente que las entregas de viviendas y plazas de garaje se documenten o no en escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas, pues lo relevante, conforme se ha indicado, es que la transmisión se efectúe de forma conjunta.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0805-05. Texto en la fuente oficial ↗