Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0791-09

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de abril de 2009

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 91, uno,1º,7º

Descripción de hechos

El consultante va a adquirir en el mismo acto, una vivienda con garaje y trastero, si bien el trastero se encuentra situado en un edificio diferente al de la vivienda.

Cuestión planteada

Aplicación del tipo reducido a la entrega del trastero.

Contestación

1- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo establecido en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 7º, determina lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1.- Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...)

7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley."

Por tanto, para la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento a la transmisión del trastero a que se refiere la consulta presentada, será necesario que concurran los siguientes requisitos:

1º.-Que esté situado en el mismo edificio en que se ubique la vivienda.

2º.- Que se transmita conjuntamente con la vivienda.

En consecuencia, no tributará al tipo reducido del 7 por ciento sino al tipo del 16 por ciento establecido en el artículo 90 de la Ley 37/1992, la entrega del trastero objeto de consulta, aún cuando se compra en el mismo acto y simultáneamente y se formaliza la venta en una única escritura junto con la vivienda y una plaza de garaje, al no encontrarse el trastero en el mismo edificio que la vivienda transmitida.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Citada después por

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0791-09. Texto en la fuente oficial ↗