Consulta vinculante V0755-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de mayo de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-uno-1-6º
Descripción de hechos
Entregas de calzado especial ortopédico a comerciantes mayoristas.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente:
El artículo 91, apartado uno.1,número 6º de la citada Ley establece que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los “los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal.”
Por tanto, se aplicará el tipo impositivo reducido del 7 por ciento a las entregas de aquellos productos objeto de consulta (calzado ortopédico especial) que, por su configuración objetiva, puedan destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o exclusivamente a prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar sus enfermedades o dolencias, con independencia de la condición del destinatario de los mismos.
No concurriendo lo anterior, las entregas de los productos objeto de consulta (calzado) tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0755-05. Texto en la fuente oficial ↗