Consulta vinculante V0714-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de abril de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.7º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-uno-2-7º
Descripción de hechos
La entidad consultante es titular de un parque de atracciones que presta en el interior del recinto una serie de servicios consistentes en la participación en juegos de habilidad, destreza, competición, suerte y entretenimiento, por medio de máquinas o de la venta de tickets. Algunas de las máquinas son propiedad de la entidad consultante y otras son propiedad de terceros que las explotan conjuntamente con la citada entidad.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 91, apartado uno.2, número 7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), tributarán por dicho tributo al tipo impositivo reducido del 7 por ciento las prestaciones de servicios relativas a la entrada a parques de atracciones.
En relación con el citado precepto, la Resolución de 4 de marzo de 1993 de este Centro directivo ha aclarado que el tipo reducido establecido en el artículo indicado corresponde no sólo a la propia entrada al lugar (parque de atracciones) en el que se desarrollan los espectáculos o se prestan los servicios, sino también a los servicios propios de dichos lugares o recintos.
Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios consistentes en la participación en juegos de habilidad, destreza, competición, suerte y entretenimiento, mediante máquinas o la venta de tickets, objeto de consulta, prestados en el recinto de un parque de atracciones, con independencia de quien sea el propietario de las mencionadas máquinas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0714-05. Texto en la fuente oficial ↗