Consulta vinculante V0712-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de abril de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Dos.1.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Dos-1-2º
Descripción de hechos
La entidad consultante comercializa simuladores de termodinámica, hidráulica, neumática y autotrónica para fines educativos, cuyas referencias son: DAR 2010; HYD-2100; PN-2100; EB-560 y EB-190. Todos los simuladores llevan componentes eléctricos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la mencionada Ley determina que se aplicará el tipo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de "libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
(...)
Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos."
A tales efectos, se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con tal finalidad, con independencia de la condición del adquirente (Administración o centros docentes legalmente autorizados).
El citado tipo impositivo reducido no es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto como material escolar o de otras actividades, ni a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios.
2.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los artículos objeto de consulta siempre y cuando no tengan un uso distinto del de material escolar, ni puedan ser comercializados para otros fines.
No obstante, si los artículos objeto de consulta tienen la consideración de artículos o aparatos electrónicos, las entregas de los mismos tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento.
La Resolución del 22 de abril de 1986 de la Dirección General de Tributos que se menciona en su escrito como justificante de la aplicación del tipo impositivo reducido del 4 por ciento, excluye expresamente de dicho tipo reducido (6 por ciento en la citada fecha) a los artículos o aparatos electrónicos, con independencia de quien sea el destinatario de la operación.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0712-05. Texto en la fuente oficial ↗