Consulta vinculante V0642-09
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de marzo de 2009
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 7.11º Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 7-11º
Descripción de hechos
La consultante es sociedad estatal que está interesada en adquirir una planta desaladora a una Comunidad de Regantes.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la transmisión de la planta desaladora de la Comunidad de Regantes a la consultante.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
Según establece el artículo 5 de la citada Ley, a efectos de dicho Impuesto se reputarán empresarios o profesionales quienes efectúen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
2.- Por su parte, el artículo 7.11º de la Ley 37/1992 establece que no estarán sujetas al Impuesto las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
El supuesto contemplado en el artículo 7, número 11º, supone una excepción al principio general de que el Impuesto sobre el Valor Añadido se percibe por cada entrega de bienes o prestación de servicios efectuada a título oneroso por un sujeto pasivo, como tal norma excepcional debe interpretarse de forma estricta y no de forma extensiva.
Para aplicar el supuesto de no sujeción descrito no basta que la operación se realice por una Comunidad de Regantes, es necesario que la operación se dirija a la ordenación y aprovechamiento de las aguas. No puede afirmarse que la operación consultada, consistente en la transmisión a título oneroso de una planta desaladora por parte de una Comunidad de Regantes, cumpla con dicha finalidad de ordenación y aprovechamiento de las aguas, por lo tanto, se trata de una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0642-09. Texto en la fuente oficial ↗