Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0625-07

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de marzo de 2007

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-2-8º

Descripción de hechos

La consultante es monitora de pilates, en calidad de profesional independiente, en una empresa dedicada exclusivamente a esta actividad.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a dicha actividad.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado Uno.2, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), según redacción dada a dicho artículo, por la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, se aplicará el tipo reducido del 7%, a “los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13º de esta Ley”.

Cuando tales servicios no se encuentren exentos por el artículo 20, apartado uno, número 13º de la Ley citada, se aplicará el tipo reducido del 7% siempre y cuando aquellos servicios reúnan los requisitos previstos en el artículo anteriormente transcrito, es decir:

1º) Sólo resultará aplicable a las operaciones, que de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan la consideración de prestaciones de servicios, no resultando de aplicación, por lo tanto, a las operaciones que deban calificarse como entrega de bienes.

2º) Sólo se aplicará a las prestaciones de servicios que estén directamente relacionadas con la práctica del deporte o la educación física por una persona física.

Es criterio de este Centro Directivo calificar la enseñanza de pilates, así como su práctica, como un deporte y por lo tanto, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las clases y práctica de pilates a que se refiere el escrito de consulta.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0625-07. Texto en la fuente oficial ↗