Consulta vinculante V0617-07
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de marzo de 2007
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90 Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90,91-uno-2-6º
Descripción de hechos
La consultante vende los productos resultantes del reciclaje de inertes procedentes de la construcción, obras públicas y demoliciones.
Cuestión planteada
- Tipo aplicable a las entregas.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado uno.2, número 6º de la citada Ley, declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a los servicios de recogida y tratamiento de desechos y residuos.
El referido tipo reducido se aplicará a aquellas operaciones que tengan la consideración de prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y que consistan, entre otras, en la recogida y tratamiento de desechos o residuos según lo previsto en la normativa vigente en la materia.
El tipo aplicable a las entregas de los productos resultantes del reciclaje y por lo tanto a operaciones que no constituyen prestaciones de servicios, será el general del Impuesto, tengan o no estos productos la consideración de residuos, salvo, lo que no parece corresponderse con los productos objeto de esta consulta, que sean de los citados en el apartado Uno.1.3º del artículo 91 de la Ley 37/1992, de utilización agrícola, forestal o ganadera en las condiciones requeridas por este número 1.3º del artículo antecitado.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0617-07. Texto en la fuente oficial ↗