Consulta vinculante V0572-13
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de febrero de 2013
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 69 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 69
Descripción de hechos
Una empresa realiza compras y ventas en Mauritania a través de una oficina en dicho Estado.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación descrita.
Contestación
1.- Del escrito presentado resulta que la entidad consultante realiza compras y ventas de su actividad a través de una oficina establecida en un tercer país. Procede analizar si el ejercicio de la actividad a través de esa oficina en el extranjero tienen la consideración de establecimiento permanente a efectos del Impuesto.
En cuanto al concepto de establecimiento permanente y a su intervención en la realización de una operación, hay que estar a lo previsto en el artículo 69.Tres y 84.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) y en los artículos 53 y 54 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DOUE de 23 de marzo).
El artículo 69, apartado tres, de la Ley 37/1992, establece que a efectos de este Impuesto, se considerará establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas. En particular, tendrán esta consideración:
“a) La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
b) Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.
c) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.
d) Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.
e) Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.
f) Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.
g) Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.”
Este precepto debe interpretarse a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular de las sentencias de 4 de julio de 1985, asunto 168/84, Gunter Berkholz, de 2 de mayo de 1996, asunto C-231/94, Faaborg-Gelting, de 17 de julio de 1997, asunto C-190/95, ARO Lease BV , de 20 de febrero de 1997, asunto C-260/95, DFDS A/S y de 28 de junio de 2007, asunto C-73/06, Planzer Luxembourg.
De conformidad con esta jurisprudencia, para que exista establecimiento permanente es necesario que el mismo se caracterice por una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos, propios o subcontratados, con un grado suficiente de permanencia.
Este mismo criterio ha sido consagrado por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 en su artículo 11.2, conforme al cual:
“1. A efectos de la aplicación del artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE, se entenderá por <<establecimiento permanente>> cualquier establecimiento, distinto de la sede de la actividad económica contemplada en el artículo 10 del presente Reglamento, que se caracterice por un grado suficiente de permanencia y una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos que le permitan prestar los servicios que suministre.”.
Del escrito de consulta se carecen de datos suficientes para determinar si la oficina exterior tiene la consideración de establecimiento permanente a efectos del Impuesto. En el supuesto de que tuvieran tal condición, la actividad de compras y ventas desarrollada por la consultante quedaría no sujeta al Impuesto y, por tanto, no existiría obligación de declaración de dichas operaciones.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Jurisprudencia del TJUE que cita
C-190/95 · C-231/94 · C-260/95 · C-73/06
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0572-13. Texto en la fuente oficial ↗