Consulta vinculante V0548-15
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de febrero de 2015
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.4º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-4º-
Descripción de hechos
Un consorcio integrado por varios Municipios suministra agua en alta a los mismos. Dicha agua, si bien está tratada, previamente para su consumo humano ha de ser objeto de tratamientos de cloración por parte de los Municipio que la distribuirán posteriormente en baja a los ciudadanos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 90 apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), señala que el impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91.Uno.1.4º de la Ley 37/1992 establece que se aplicará el tipo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
La aplicación del tipo reducido del 10 por ciento tiene como única exigencia, tal como se desprende del artículo antecitado, la aptitud del agua para ser usada en la alimentación humana o animal o en el riego, con independencia del uso real al que vaya a ser destinada.
En consecuencia esta Dirección General le comunica que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de agua, que sea apta para el consumo humano o animal o para el riego, con independencia del uso que le dé el adquirente. En caso contrario tributarán al tipo impositivo general del 21 por ciento
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0548-15. Texto en la fuente oficial ↗