Consulta vinculante V0548-12
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de marzo de 2012
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.7º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
- Ley 37/1992 · art. 94 Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-Uno-7º- 94. Ley 37/1992 art. 70-Uno-7º-- 94
Descripción de hechos
El consultante realiza servicios de guía turístico en otros Estados miembros, facturando directamente a los particulares.
Cuestión planteada
Lugar de realización. Derecho a la deducción.
Contestación
1. – El artículo 70.Uno.7º.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
(…)
7º. Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:
(…)
c) Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores.”.
El servicio de guía turístico cabe encuadrarlo dentro de los relacionados con manifestaciones culturales o recreativas, de modo que estará sujeto al Impuesto sólo cuando tenga lugar en el territorio de aplicación del Impuesto.
2. – El artículo 94 de la Ley 37/1992, dispone en el número 2º de su apartado uno lo siguiente:
“Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:
(...)
2º. Las operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto que originarían el derecho a la deducción si se hubieran efectuado en el interior del mismo.” .
El consultante tendrá derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto que hubiera soportado o satisfecho en la medida en que los bienes o servicios adquiridos los utilizara en el ejercicio de su actividad, aún cuando ésta no se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, conforme a lo establecido en el número 2º del apartado uno del artículo 94 transcrito.
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0548-12. Texto en la fuente oficial ↗