Consulta vinculante V0532-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de marzo de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 92 Cuotas tributarias deducibles
- Ley 37/1992 · art. 93 Requisitos subjetivos de la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 92, 93 Y 94
Descripción de hechos
El consultante, que desarrolla la actividad de arrendamiento de locales, ha adquirido una parcela de suelo industrial, soportando las correspondientes cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, sobre la que se construirá una nave industrial para destinarla al arrendamiento.
Cuestión planteada
Deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de la parcela de suelo industrial.
Contestación
1.- El artículo 92 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone lo siguiente:
“Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:
1º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.
2º. Las importaciones de bienes.
3º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9, número 1º, letras c) y d), 84, apartado uno, número 2º, y 140 quinque, todos ellos de esta Ley.
4º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, número 1º, y 16 de esta Ley.
Dos. El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno de esta Ley.”
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93, apartado uno, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de dicha Ley y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.
Por su parte, el artículo 94, apartado uno, número 1º, de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:
“Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:
1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.”
El artículo 20.uno.23º de la misma Ley establece la exención de ciertos arrendamientos de inmuebles, pero en ningún caso del arrendamiento de naves industriales. En consecuencia, estas operaciones se encuentran sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De acuerdo con lo expuesto, el consultante, que tiene la consideración de empresario o profesional y sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido por realizar operaciones sujetas a dicho Impuesto, podrá deducir el importe de las cuotas soportadas en la adquisición de la parcela de suelo industrial objeto de consulta, con sometimiento, en todo caso, a los requisitos que en materia de deducciones se establecen en el título VIII, capítulo I, de la Ley 37/1992.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0532-05. Texto en la fuente oficial ↗