Consulta vinculante V0531-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de marzo de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.7º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-uno-2-7º
Descripción de hechos
Consultante que desarrolla la actividad de acrobacia con motocicletas y otros vehículos que no tienen carácter deportivo de competición, en recintos feriales cerrados.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
2.- El artículo 91, apartado uno, número 2, punto 7º de la Ley 37/1992, declara que tributarán al tipo reducido del 7 por ciento:
" La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos, con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como las demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 14º de esta Ley cuando no estén exentas del Impuesto".
En relación con el citado precepto, la Resolución 3/1993 de 4 de marzo de este Centro directivo, ha aclarado que, en el caso de los parques de atracciones, el tipo reducido establecido en el artículo indicado corresponde no sólo a la propia entrada al lugar en el que se desarrollan los espectáculos o se prestan los servicios, sino también a los servicios propios de dichos lugares o recintos (espectáculos o atracciones), condición que no se extiende a las entregas de bienes o servicios que no sean propios de los mismos, como servicio de restaurante o suministro de bebidas.
Por tanto, tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento la entrada al espectáculo de acrobacia con motocicletas objeto de consulta cuando se efectúe en parques de atracciones o recintos feriales.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0531-05. Texto en la fuente oficial ↗