Consulta vinculante V0520-10
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de marzo de 2010
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5
Descripción de hechos
Comunidad de bienes que tiene por objeto el arrendamiento de locales comerciales y viviendas.
Cuestión planteada
Si los comuneros deben repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido a la comunidad cuando ésta traslada la parte proporcional de renta neta que le corresponde a cada comunero por su participación en la misma.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
De la descripción de los hechos referidos en el escrito de consulta no se aprecia la realización de operación alguna sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido realizada por los comuneros para la comunidad de bienes arrendadora de locales comerciales y viviendas.
A tales efectos, debe señalarse que la condición de empresario o profesional de la comunidad de bienes arrendadora, no se extiende a los comuneros, los cuales, según la información disponible, son particulares que no realizan operaciones empresariales o profesionales.
Por tanto, no habiendo operación alguna tampoco procederá la repercusión de Impuesto sobre el Valor Añadido por la percepción de los comuneros de sus respectivas rentas netas procedentes de la comunidad de bienes.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0520-10. Texto en la fuente oficial ↗