Consulta vinculante V0514-09
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de marzo de 2009
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5.Uno · Dos Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 7.1º Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4-uno: 5-uno y dos; 7-1º-
Descripción de hechos
La consultante, entidad mercantil, va adquirir a otra mercantil la totalidad de los elementos afectos a la actividad de fabricación, venta y marketing de latas de acero, con excepción de los terrenos y los inmuebles donde se desarrolla la actividad fabril. La consultante posteriormente arrendará a la transmitente los referidos terrenos e inmuebles para continuar con el desarrollo de la misma actividad.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto de la referida transmisión.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1922, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que “se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto”.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno.a) de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
“a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo”.
En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
En consecuencia, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por la consultante estarán, con carácter general, sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en la medida en que se efectúan por persona o entidad que tiene la condición de empresario o profesional.
2.- El artículo 7, número 1º, de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la nueva redacción dada por al Ley 4/2008, de 23 diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria (BOE del 25), establece la no sujeción al Impuesto de:
“1º. La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.
Quedarán excluidas de la no sujeción a que se refiere el párrafo anterior las siguientes transmisiones:
(…)”.
La nueva redacción del número 1º, del artículo 7 de la Ley supone la actualización de los supuestos de no sujeción de las transmisiones globales de patrimonio para adecuar la Ley 37/1992 a la jurisprudencia comunitaria establecida fundamentalmente por la Sentencia de 27 de noviembre de 2003, recaída en el Asunto C-497/01, Zita Modes Sarl.
En este sentido, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (El Tribunal, en adelante) señaló en el apartado 40 de la referida sentencia que “el concepto de «transmisión, a título oneroso o gratuito o bajo la forma de aportación a una sociedad, de una universalidad total o parcial de bienes» debe entenderse en el sentido que comprende la transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa, con elementos corporales y, en su caso, incorporales que, conjuntamente, constituyen una empresa o una parte de una empresa capaz de desarrollar una actividad económica autónoma, pero que no comprende la mera cesión de bienes, como la venta de existencias”.
Debe tenerse en cuenta que el criterio establecido por el Tribunal ya había sido reiteradamente aplicado por este centro directivo en contestación a consultas tributarias, criterio claramente confirmado por la nueva redacción del artículo 7.1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por tanto, en el supuesto considerado será necesario determinar si los elementos transmitidos constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
3.- De acuerdo con la información disponible, parece razonable considerar que los elementos transmitidos desvinculados del inmueble donde radican, esto es la propia fábrica, no pueden desarrollar independientemente y aisladamente la actividad de fabricación. En este sentido, la instalación fabril es algo más que un mero contenedor de los elementos que van a transmitirse, pues necesariamente en una actividad de fabricación como la descrita en el texto de la consulta, el diseño y las características técnicas y operativas del inmueble pudieran ser determinantes para que pueda desarrollarse la actividad de fabricación, constituyendo estos inmuebles un elemento consustancial y necesario para la misma.
En consecuencia, y a falta de otros elementos de prueba, las trasmisiones objeto de consulta estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo tributar cada una de ellas independientemente según las normas que le sean aplicables.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Jurisprudencia del TJUE que cita
Citada después por
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- V0388-26 Si a dichas transmisiones les resultaría de aplicación el supuesto de no sujeción del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992.
- V2203-24 En relación con la contestación vinculante de 13 abril de 2023, número V0881-23, se desea conocer si se aplica también el supuesto de no sujeción del artículo 7.1º de la Ley 37/1992…
- V1493-24 1. Sujeción de dichas operaciones al Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Si la transmisión de ciertos elementos como túneles de lavado, boxes de neumáticos o marquesinas tienen…
- V2890-23 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, sujeción de la transmisión del patrimonio empresarial y, en su caso, devengo del Impuesto.
- V0881-23 1.-Se cuestiona la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido por la transmisión de dicho negocio. 2. Base imponible en el Impuesto sobre el Valor Añadido en los supuestos de dación…
- V2480-22 Se cuestiona la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido por la transmisión de dichos activos en los supuestos consultados.
- V2251-22 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las transmisiones que tienen lugar en la primera y segunda fase de la operativa descrita.
- V2154-22 1)Si los motivos económicos planteados se consideran motivos económicos válidos y en consecuencia, se puede aplicar a dicha operación el régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título…
- V1658-22 Aplicabilidad a la operación descrita del supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7.1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1811-21 Aplicabilidad del supuesto de no sujeción del artículo 7.1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0175-20 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1760-19 Si la operación descrita podría acogerse al régimen especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Si se considera…
- V5184-16 Si resulta de aplicación el régimen especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a las operaciones de reorganización…
- V3088-16 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación.
- V1176-16 1. Sujeción del pago de la indemnización al Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Sujeción al Impuesto de la transmisión del inmovilizado a favor de la consultante.
- V0939-16 Sujeción de dicha venta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0823-16 1. Sujeción de la transmisión de los negocios de seguro de asistencia en viajes y subsidio al Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Exención de los servicios prestados por la Agrupación…
- V0712-16 Sujeción de dicha venta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1352-15 Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Cuál sería la tributación en el Impuesto…
- V1268-15 Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Cuál sería la tributación en el Impuesto…
- V1036-15 Sujeción de la operación de transmisión de activos por la consultante a la Agrupación. Exención de los servicios prestados por la Agrupación, desde la sede o el establecimiento…
- V0868-15 Sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0203-15 1. Sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Criterios para la deducibilidad de las cuotas del Impuesto antes de la escisión.
- V3248-14 Sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3247-14 Sujeción de la operación.
- V2694-14 Si es de aplicación tanto a los socios como a las sociedades referidas el capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, a la operación de reorganización empresarial…
- V2682-14 Sujeción de la operación.
- V2133-14 Sujeción al Impuesto del traspaso del negocio de café-bar.
- V1907-14 Sujeción de la operación.
- V1153-14 1. Impuesto sobre Sociedades: 1.1. Si la segregación pretendida - incluyendo el inmueble afecto en exclusiva a la actividad de diseño de muestrarios textiles - y la suscripción…
- V0494-14 Sujeción al Impuesto.
- V0062-14 1) Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real…
- V1693-13 Sujeción de la operación.
- V1512-13 Sujeción de dicha transmisión.
- V1253-13 Sujeción de dicha transmisión.
- V1079-13 Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha Venta, teniendo en cuenta que la consultante está casada en régimen…
- V2103-12 1. Si resulta de aplicación régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea…
- V3056-11 Sujeción al Impuesto de la citada operación.
- V3057-11 Sujeción al Impuesto de la citada operación.
- V3055-11 Sujeción al impuesto de la citada operación.
- V2140-11 Sujeción de la transmisión al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2043-11 Sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2044-11 Sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0968-11 Sujeción de la transmisión al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0019-11 Si es de aplicación el régimen especial del capítulo VIII del título VII y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a las operaciones…
- V2323-09 Sujeción al Impuesto de la transmisión.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0514-09. Texto en la fuente oficial ↗