Consulta vinculante V0512-09
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de marzo de 2009
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5
Descripción de hechos
Actuaciones realizadas por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen consultante, organismo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma con el carácter de órgano desconcentrado, en cumplimiento de las funciones que le son atribuidas en el Reglamento que regula la referida Denominación de Origen.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las referidas actuaciones que la entidad consultante realiza en el cumplimiento de las funciones que tiene legalmente atribuidas.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
Según establece el artículo 5 de la misma Ley, son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.
2.-Según criterio establecido por este Centro Directivo, entre otras en consultas de fechas 3 de agosto de 1998 y 7 de septiembre de 2000, las actuaciones que los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen consultantes realizan en el cumplimiento de las funciones que les son atribuidas en el Reglamento que regula la correspondiente Denominación de Origen no se efectúan en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
Por tanto, no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que el Consejo Regulador de Denominación de Origen consultante realice en cumplimiento de las funciones que le son atribuidas en el Reglamento que regula la correspondiente Denominación de Origen, por no ser efectuadas en el ejercicio de una actividad que pueda ser calificada como de empresarial o profesional a efectos de dicho Impuesto y, consecuentemente, los destinatarios de dichas operaciones no soportarán el Impuesto sobre el Valor Añadido por las mismas.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0512-09. Texto en la fuente oficial ↗