Consulta vinculante V0510-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de marzo de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 88.Uno Repercusión del impuesto
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.3º Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 88-uno y 164-uno-3º
Descripción de hechos
La entidad consultante se dedica a la venta e instalación de equipos y programas informáticos, así como a la consultoría y diseño de aplicaciones informáticas, contratando sus operaciones con sus clientes mediante leasing o renting. En algunos casos y por diversas causas se produce una modificación del importe total de dichas operaciones.
Cuestión planteada
Posibilidad de que las correspondientes facturas rectificativas se expidan a favor de sus clientes, destinatarios finales de las operaciones, en lugar de las empresas de leasing o renting.
Contestación
1.- El artículo 88, apartado uno, párrafo primero, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en dicha Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.
Por su parte, el apartado dos de dicho precepto establece que la repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento sustitutivo, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
2.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”
El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Por otra parte, el artículo segundo del Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE del 1 de febrero), ha procedido a modificar los artículos 4.2 y 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, modificaciones cuya vigencia se retrotrae al 1 de enero del año 2004, según se establece en la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto.
El artículo 6.1.4º.c) del mencionado Reglamento, al regular el contenido de las facturas, establece que formará parte del mismo el nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
A tales efectos, y según reiterada doctrina de este Centro directivo, se debe considerar destinatario de las operaciones aquél para quien el empresario o profesional realiza la entrega de bienes o prestación de servicios gravada por el Impuesto y que ocupa la posición de acreedor en la obligación (relación jurídica) en la que el referido empresario o profesional es deudor y de la que la citada entrega o servicio constituye la prestación.
Al respecto, cabe recordar que, según el concepto generalmente admitido por la doctrina, por obligación debe entenderse el vínculo jurídico que liga a dos (o más) personas, en virtud del cual una de ellas (deudor) queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor), correspondiendo a este último el correspondiente poder (derecho de crédito) para pretender tal prestación.
Asimismo, cuando no resulte con claridad de los contratos suscritos, se considerará que las operaciones gravadas se realizan para quienes, con arreglo a derecho, están obligados frente al sujeto pasivo a efectuar el pago de la contraprestación de las mismas (Resolución de 23 de diciembre de 1986; Boletín Oficial del Estado del 31 de enero de 1987).
De acuerdo con lo expuesto, siendo los destinatarios de las operaciones efectuadas por la entidad consultante, según se deduce del escrito de consulta, las empresas de leasing o renting y no los clientes de dicha entidad, las facturas rectificativas que deban expedirse como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones realizadas para dichas empresas deberán ser expedidas haciendo constar como destinatarios de aquellas las citadas empresas y no los clientes de la referida entidad, no siendo, por tanto, ajustado a derecho que la entidad consultante expida una factura rectificativa a sus clientes que no fueron los destinatarios de las operaciones.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0510-05. Texto en la fuente oficial ↗