Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0504-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de marzo de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-uno-1-6º

Descripción de hechos

Instalación de un ascensor normalizado industrialmente en una Comunidad de propietarios donde existen personas minusválidas, incluidas personas mayores de 70 años.

Cuestión planteada

Aplicación del tipo reducido del 7 por ciento previsto en el artículo 91.uno.1.6º de la Ley 37/1992.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad o comunicación.

Un ascensor normalizado industrialmente por sus características objetivas no está especialmente diseñado para el uso de personas con minusvalía o movilidad reducida sino que es para su uso general por los propietarios de una comunidad en régimen de propiedad horizontal y, por tanto, no es susceptible de destinarse esencial o principalmente para suplir las deficiencias de movilidad a que se hace referencia en el escrito de consulta.

En consecuencia, tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento la entrega con instalación de un ascensor normalizado industrialmente a una Comunidad de propietarios, aunque en dicha Comunidad residan personas minusválidas o personas mayores de 70 años, todo ello sin perjuicio de la posible aplicación del tipo impositivo del 7 por ciento a las obras de albañilería precisas para la instalación de dicho ascensor en los términos previstos en el artículo 91.uno.2.15º de la Ley 37/1992.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0504-05. Texto en la fuente oficial ↗