Consulta vinculante V0501-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de marzo de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 92 Cuotas tributarias deducibles
- Ley 37/1992 · art. 9 Operaciones asimiladas a las entregas de bienes
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 92 y 9
Descripción de hechos
Comunidad de bienes propietaria de un local comercial que ha ejercitado el derecho de tanteo sobre dicho local, por lo que ha soportado cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que le repercute el arrendatario.
Cuestión planteada
Deducción de las cuotas soportadas.
Contestación
1.- El derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está esencialmente regulado en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de dicho Impuesto (Boletín Oficial del Estado del 29).
El artículo 92 de la Ley 37/1992, dispone que:
“Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:
1º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.
(...)
Dos. El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno de esta Ley.”
El artículo 92, apartado dos de la Ley 37/1992 determina que el derecho a la deducción, que corresponde a los empresarios o profesionales en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales, sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno de la Ley del Impuesto, en el que figuran, entre otras, las prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, como son los arrendamientos de locales de negocios.
Por tanto, la comunidad de bienes consultante arrendadora de un local de negocios podrá deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que haya soportado por el ejercicio del derecho de tanteo y repercutidas por el arrendatario del citado local.
El ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el mencionado ejercicio del derecho de tanteo deberá ajustarse además a las restantes condiciones y requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0501-05. Texto en la fuente oficial ↗