Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0486-11

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de febrero de 2011

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4 - 5

Descripción de hechos

El consultante es un empresario individual dedicado a la actividad de transporte de mercancías por la que está acogido al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Una de las empresas para las que trabaja tiene un seguro colectivo que cubre los gastos derivados de accidentes de aquéllos que trabajan con ella. Recientemente el consultante ha tenido un siniestro con su vehículo con daños en el mismo que ha reparado en un taller que expidió factura a su nombre. La empresa citada le pide que le expida una factura a su nombre para enviar a la aseguradora y así poder abonarle la indemnización correspondiente.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, expedición de la factura con repercusión del mismo en relación con los hechos citados.

Contestación

1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados en el ámbito especial del impuesto por empresarios o profesionales, a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

En el supuesto objeto de consulta, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, el consultante no realiza entrega de bienes o prestación de servicios alguna a favor de la empresa para la que trabaja en relación con el resarcimiento de los gastos de reparación de su vehículo que abonará una entidad de seguros con la que dicha empresa tiene contratado un seguro colectivo que cubre los gastos derivados de accidentes de aquéllos que trabajan con ella.

No existiendo operación alguna sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido tampoco procederá la expedición de una factura por el consultante a efectos de este Impuesto, sin perjuicio de la emisión de otros documentos distintos que con el fin de justificar los gastos realizados.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0486-11. Texto en la fuente oficial ↗