Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0479-10

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de marzo de 2010

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 69

Descripción de hechos

Una empresa española media para una empresa inglesa en la prestación de servicios electrónicos.

Cuestión planteada

- Lugar de realización de los indicados servicios de mediación.

Contestación

1. –El artículo 69. uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en su nueva redacción conforme a la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (Boletín Oficial del Estado del 2), establece el lugar de realización de las mediaciones consultadas:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.”.

Respecto a los servicios de mediación prestados a la sociedad inglesa debe señalarse que la Ley 2/2010, en este punto, entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien lo dispuesto en este artículo antecitado surte efectos desde el día 1 de enero de 2010.

Conforme al artículo antecitado, los servicios de mediación, que constituyen una mediación comercial y no una intermediación financiera ya que suponen la búsqueda de clientes realizada por el consultante para una empresa inglesa para la comercialización de un software con el que realizar operaciones de bolsa, no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0479-10. Texto en la fuente oficial ↗