Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0457-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de marzo de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. Art- 165- Dos-. R.D. 1496/2003. Art.4. R.D. 1624/1992 Art. 63

Descripción de hechos

La consultante se dedica a la fabricación y venta de pan y bollería. En su despacho de venta a particulares emite un tique IVA incluido, siempre al 4%. Al final del día resume en una hoja desglose todas las ventas diarias de donde obtiene el IVA repercutido y a la que une los tiques expedidos y procede a su contabilización.

Cuestión planteada

Si el procedimiento utilizado es el correcto.

Contestación

1. - El artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 29), ha aprobado el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El artículo 4 de este Reglamento contempla los documentos sustitutivos de las facturas.

"1. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia de éste en las operaciones que se describen a continuación, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido:

a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.

A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional.

(…)".

La venta al por menor realizada por la consultante, siempre inferior a 3.000 euros de importe, puede documentarse mediante tique. En particular, el tique remitido en la consulta se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación antes citado.

2. - El artículo 165, apartado dos, de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

"Dos. Las facturas recibidas, los justificantes contables, las facturas expedidas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior y las copias de las demás facturas expedidas deberán conservarse, incluso por medios electrónicos, durante el plazo de prescripción del Impuesto. Esta obligación se podrá cumplir por un tercero, que actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

Cuando las facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado o satisfecho cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido cuya deducción esté sometida a un período de regularización, dichas facturas deberán conservarse durante el período de regularización correspondiente a dichas cuotas y los cuatro años siguientes.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos para el cumplimiento de la obligaciones que establece este apartado".

Por su parte, el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación dispone que los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria, los siguientes documentos. "las copias o matrices de las facturas expedidas conforme al artículo 2.1. y 2 y las copias de los documentos sustitutivos expedidos".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19, apartado 1, de dicho Reglamento los documentos deben conservarse con su contenido original, ordenadamente y en los plazos y con las condiciones fijadas en el referido Reglamento.

Por lo tanto, también en este caso, el procedimiento seguido por la consultante por el que conserva copia de todos los tiques expedidos cumple con el citado Reglamento.

3. - El artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre ( Boletín Oficial del Estado del 31), establece la obligación de llevar un Libro Registro de las facturas y documentos sustitutivos expedidos:

"1. Los empresarios o profesionales deberán llevar y conservar un Libro Registro de las facturas y documentos sustitutivos que hayan expedido, en el que se anotarán, con la debida separación, el total de los referidos documentos.

La misma obligación incumbirá a quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, sean sujetos pasivos del mismo, en relación con las facturas que expidan en su condición de tales.

2. Será válida, sin embargo, la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el libro mencionado en el apartado anterior.

3. En el Libro Registro de facturas expedidas se inscribirán, una por una, las facturas o documentos sustitutivos expedidos, reflejando el número y, en su caso, serie, la fecha de expedición, identificación del destinatario, base imponible o importe de las operaciones y, en su caso, el tipo impositivo y cuota tributaria.

4. La anotación individualizada de las facturas o documentos sustitutivos a que se refiere el apartado anterior se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha, números, base imponible global, el tipo impositivo y la cuota -global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, cuyo importe total conjunto, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros.

Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

5. Las facturas a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación deberán ser anotadas en este Libro Registro con la debida separación, reflejando el número, la fecha de expedición, identificación del proveedor, naturaleza de la operación, base imponible, tipo impositivo y cuota.

6. Igualmente, deberán anotarse por separado las facturas o documentos sustitutivos rectificativos a que se refiere el artículo 13 del Reglamento citado en el apartado anterior, consignando asimismo los datos citados en dicho apartado."

Por lo tanto, la consultante podrá efectuar la anotación de los tiques expedidos en base al documento que obtiene diariamente y conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 63 del Reglamento del Impuesto antecitado.

4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0457-05. Texto en la fuente oficial ↗