Consulta vinculante V0451-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de marzo de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.3º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-1-3º
Descripción de hechos
La entidad consultante comercializa un producto cuyo componente activo es el Caolín y cuyo destino es la aplicación sobre las plantas cultivadas con objeto de formar una película de finas partículas minerales que actúa como barrera física protectora de amplio espectro sobre los cultivos agrícolas protegiéndolos de las quemaduras del sol y del estrés térmico. Su utilización recomendada es como fertilizante y acondicionador del suelo. No necesita inscripción en el registro de productos fitosanitarios.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a las citadas entregas.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 31), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de dicha ley.
2.- Por su parte, el artículo 91, apartado uno.1, número 3º, de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:
"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(....)
3º. Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.”
El número 3º del apartado uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992 prevé la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento a dos grupos de bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual o idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas.
El primero de estos grupos está constituido por las semillas y otros materiales de origen exclusivamente vegetal o animal susceptibles de originar la reproducción de vegetales o animales.
El segundo grupo está constituido por un conjunto determinado de bienes cuya característica distintiva del primer grupo anteriormente mencionado, es la de tratarse de bienes utilizados en el cultivo empresarial de vegetales pero que no originan la reproducción de los mismos. Tales bienes son, únicamente, los que expresamente menciona el precepto: fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivo de acolchado, en túnel o invernadero y bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
3.- En consecuencia, esta Dirección General le informa:
Se aplicará el tipo impositivo del 7 por 100 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los productos a que se refiere el escrito de consulta cuando los referidos bienes, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación puedan ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, con independencia del destino efectivo que vayan a dar a los mismos los importadores o adquirentes.
Por tanto, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los productos a que se refiere el escrito de consulta se realizarán a un tipo impositivo del 7 por ciento, en la medida en que se reúnen los requisitos objetivos señalados anteriormente.
En caso contrario, el tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones sería el 16 por ciento.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0451-05. Texto en la fuente oficial ↗