Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0440-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de marzo de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-3º y 91-uno-1-6º

Descripción de hechos

Entidad mercantil que comercializa los siguientes productos: a) Tensolac Sellador Blue Dip y Tensolac Sellador Dix-25: productos selladores que protegen contra los microorganismos causantes de mastitis. b) Tensolac alcalino líquido clorado: producto utilizado como limpiador de circuitos de ordeño.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo establecido en el artículo siguiente".

2.- El artículo 91 de la misma Ley establece las operaciones a las que resultan de aplicación los tipos reducidos del Impuesto, disponiendo que:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(....)

6º…Los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips".

El citado tipo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario.

3.- La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (Boletín Oficial del Estado del 25 de abril), en su artículo 3 establece lo siguiente:

“Al objeto de esta Ley, se entiende por:

(…)

18.- Productos zoosanitarios: las materias o ingredientes activos, así como sus formulaciones o preparados que contengan uno o varios de ellos, destinados al diagnóstico, prevención, tratamiento o alivio o cura de las enfermedades o dolencias de los animales, para… la inducción o el refuerzo de las defensas orgánicas…, o a su utilización en el entorno de los animales o en las actividades estrechamente relacionadas con su explotación, para la lucha contra los sectores de enfermedades de los animales…”.

Según informes de la Subdirección General de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 20 de febrero de 2004 y 10 de enero de 2005 “los productos que se utilizan para el cuidado de las ubres del ganado lechero son herramientas auxiliares en el control y prevención de la enfermedad de la mastitis… y por su composición y aplicaciones deben ser considerados como productos zoosanitarios”.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas de los productos “Tensolac Sellador Blue Dip“ y “Tensolac Sellador Dix-25”, objeto de consulta.

4.- El artículo 91, apartado uno.1, número 3º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.

El precepto anteriormente transcrito no prevé la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento a todos los bienes empleados en las actividades agrícolas, forestales o ganaderas, sino únicamente a aquéllos expresamente mencionados en el mismo, entre los que no pueden incluirse los líquidos limpiadores de circuitos de ordeño, objeto de consulta.

Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas del producto “Tensolac alcalino líquido clorado”, productos utilizado como limpiador de circuitos de ordeño, a que se refiere el escrito de consulta.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0440-05. Texto en la fuente oficial ↗