Consulta vinculante V0438-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de marzo de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.3º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-uno-1-3º
Descripción de hechos
Entidad mercantil que comercializa los productos químicos denominados "OX-AGUA" y "OX-VIRIN" utilizados en el tratamiento de aguas en distintos sectores (ganadería, higiene ambiental, acuicultura, alimentación, etc.).
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable cuando se entregan al sector de ganadería.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo establecido en el artículo siguiente".
2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 3º, de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
El precepto anteriormente transcrito no prevé la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento a todos los bienes empleados en las actividades agrícolas, forestales o ganaderas, sino únicamente a aquéllos expresamente mencionados en el mismo, entre los que no pueden incluirse los productos químicos para el tratamiento de aguas, objeto de consulta.
Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas de los productos químicos “OX-AGUA” y “OX-VIRIN”, objeto de consulta, con independencia de la condición del adquirente.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Citada después por
- V0968-05 Tipo impositivo aplicable.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0438-05. Texto en la fuente oficial ↗