Consulta vinculante V0423-14
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de febrero de 2014
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 25 Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 25
Descripción de hechos
Una sociedad vende y remite mercancías a Gran Bretaña a un cliente que opera a través de una página web y que luego las exporta.
Cuestión planteada
Documentos justificativos de la exportación.
Contestación
1. – La exportación de las mercancías, la salida de los bienes del territorio comunitario, se produce desde territorio británico y el exportador de las mismas será el cliente de la consultante. Serán las autoridades británicas quienes deberán determinar, en su caso, los medios válidos para justificar la exportación.
2. – La consultante realiza una entrega intracomunitaria en nuestro país, por lo que deberá cumplir con las exigencias establecidas en la normativa del Impuesto, en particular, el artículo 25 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), determina:
“Estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:
Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:
a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.
b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España”.
De no cumplirse con los requisitos normativos y reglamentarios establecidos no podrá predicarse la exención del Impuesto y la consultante deberá liquidar el mismo.
Conviene recordar a estos efectos que el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), regula en su artículo 13, las condiciones y requisitos que deberán cumplir las operaciones del artículo 25 de la Ley 37/1992 y la obligación de presentación de la declaración recapitulativa establecida en los artículos 78 y siguientes.
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0423-14. Texto en la fuente oficial ↗