Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0407-11

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de febrero de 2011

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-2-6º, 91-Uno-2-15º

Descripción de hechos

La entidad mercantil consultante realiza las siguientes operaciones: 1º. Desratización, desinsectación y desinfección en locales públicos y privados. 2º. Desratización de alcantarillado en zonas urbanas 3º. Desinsectación de alcantarillado en zonas urbanas. 4º Control de moscas y mosquitos en zonas urbanas. 5º. Tratamiento contra xilófagos en edificios.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a las mencionadas operaciones.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por su parte, el artículo 91, apartado uno. 2, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:

“Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes:

(…)

2. Las prestaciones de servicios siguientes:

(…)

6º. Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.

Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.

Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.”

2.- En lo que se refiere a los tratamientos contra xilófagos en edificios, el artículo 91, apartado uno.2, número 15º, de la Ley 37/1992, según su redacción vigente desde del 14 de abril de 2010, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril, de medidas de impulso para la recuperación económica y el empleo (BOE del 13), dispone que se aplicará el tipo impositivo del 8 por ciento a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

“a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 por ciento de la base imponible de la operación.”

Si se supera dicho límite, la ejecución de obra de renovación o reparación tendrá la calificación de entrega de bienes y, por consiguiente, tributará, toda ella, al tipo general del Impuesto del 18 por ciento. A estos efectos, no resultaría ajustado a Derecho diferenciar, dentro de una misma ejecución de obra calificada globalmente como de entrega de bienes, la parte correspondiente al servicio que lleve consigo con el objetivo de forzar la tributación de esa parte al tipo reducido del Impuesto.

3.- De acuerdo con lo expuesto, este Centro Directivo le informa de lo siguiente:

A) Tributarán por el Impuesto al tipo impositivo del 8 por ciento los siguientes servicios:

La desratización de alcantarillados públicos.

B) Tributarán por el Impuesto al tipo impositivo del 18 por ciento, los siguientes servicios:

La desratización de alcantarillados que no tengan la condición de públicos.

Los servicios de desinfección, desinsectación y desratización de vías públicas o privadas, así como de espacios privados.

La desinsectación y desinfección de alcantarillado.

El control de moscas y mosquitos en zonas urbanas.

C) Se aplicará el tipo impositivo del 8 por ciento previsto en el artículo 91.Uno.2.15º de la Ley 37/1992 a aquellas ejecuciones de obra de renovación y reparación, entre las que pueden encontrarse, en principio, los tratamientos contra xilófagos en edificios, en las que el coste de los materiales aportados no exceda del 33 por ciento de la base imponible de la operación, siempre que se realicen en edificios de viviendas cuya construcción o rehabilitación tengan más de dos años de antigüedad, y tengan por destinatario a quien utiliza la vivienda para su uso particular o a una comunidad de propietarios.

Las operaciones en las que no concurra lo expuesto anteriormente tributarán al tipo impositivo del 18 por ciento.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0407-11. Texto en la fuente oficial ↗