Consulta vinculante V0391-14
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de febrero de 2014
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.18º.ñ) Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-18º-ñ)
Descripción de hechos
Aplicación de la exención financiera a las segundas y posteriores copias que expiden los notarios en escrituras de préstamos.
Cuestión planteada
Si la exención del artículo 20.uno.18.ñ) de la Ley del Impuesto es aplicable a las segundas y posteriores copias de escrituras de préstamos.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán exentas las siguientes operaciones:
“(…)
e) La transmisión de préstamos o créditos.
(…)
ñ) Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones exentas a que se refieren las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
Entre los servicios de intervención se comprenderán la calificación, inscripción y demás servicios relativos a la constitución, modificación y extinción de las garantías a que se refiere la letra f) anterior”.
Dicha exención no abarca a los servicios de segundas copias o posteriores prestados por los fedatarios públicos en la medida en que los mismos son servicios administrativos que se limitan a constar la operación documentada en escritura pública sobre la que se aplicó la exención del Impuesto.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0391-14. Texto en la fuente oficial ↗