Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0375-09

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de febrero de 2009

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4,5

Descripción de hechos

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen consultante lleva a cabo, además de las actividades desarrolladas en cumplimiento de las funciones atribuidas en el Reglamento regulador, otra actividad extraordinaria consistente en la promoción y publicidad de la uva y el vino producidos por los titulares de plantaciones y bodegas amparados por la Denominación de Origen.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de la actividad de promoción y publicidad desarrollada por el consultante.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados en su ámbito territorial de aplicación por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Según establece el artículo 5 de la misma Ley, son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

2.- Según criterio establecido por este Centro Directivo, entre otras en consultas de fechas 3 de agosto de 1998 y 7 de septiembre de 2000, las actuaciones que los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen consultantes realizan en el cumplimiento de las funciones que le son atribuidas en el Reglamento que regula la correspondiente Denominación de Origen no se efectúan en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

No obstante, la organización de la publicidad y promoción referida por el consultante sí supone que efectivamente ordena por cuenta propia medios materiales y humanos con la finalidad de prestar dicho servicio a sus miembros.

En estas circunstancias, el servicio de publicidad y promoción realizado por el consultante se encontrará sujeto y no exento del Impuesto.

3- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0375-09. Texto en la fuente oficial ↗