Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0359-09

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de febrero de 2009

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-uno

Descripción de hechos

La entidad consultante es una fundación que encarga la construcción de un inmueble, destinado a centro ocupacional y centro especial de empleo, en el que no se presta alojamiento a los usuarios del mismo.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno, 3, número 1º de la citada Ley, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a:

"1º. Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.”

Por tanto, para poder aplicar el tipo impositivo reducido a las obras a que se refiere la consulta se tiene que cumplir que las mismas se realicen en edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas.

2.- En relación con esta cuestión, esta Dirección General ya se ha pronunciado en varias ocasiones respecto de la consideración como vivienda de aquellos centros dedicados a residencia de enfermos, minusválidos o personas mayores.

En particular, en la contestación de 13 de julio de 2007, nº V1558-07, en cuanto a la aplicación del tipo impositivo reducido a la ejecución de obra por una fundación de un complejo residencial compuesto por residencia para mayores con discapacidad y gravemente afectados, talleres ocupacionales y centro de día, se señalaba lo siguiente:

“En efecto, el complejo a que se refiere la consulta va a estar esencialmente compuesto por viviendas (más del 50 por ciento de la superficie) en el sentido señalado tanto por el Tribunal Supremo, es decir, espacio físico en el que el ser humano puede permanentemente desarrollar sus actividades vitales al resguardo de agentes externos, como por esta Dirección General, edificio o parte del mismo destinado a habitación o morada de una persona física o de una familia, constituyendo su hogar o la sede de su vida doméstica. Así se infiere de las características del edificio y del hecho de que las personas que lo van a ocupar, en atención a sus necesidades asistenciales, van a tener allí su vivienda habitual.

En consecuencia, el tipo impositivo al que debe tributar la ejecución de obra del complejo será el 7 por ciento. Ello será así con independencia de que dichas viviendas se vayan a destinar a la realización de actividades empresariales por parte de la entidad consultante, como es el caso”.

De acuerdo con lo anterior, y puesto que según se deduce del escrito de consulta el inmueble se destinará a centro ocupacional y centro especial de empleo, el tipo impositivo aplicable a las obras de construcción del mismo es el 16 por ciento.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Consultas que cita

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0359-09. Texto en la fuente oficial ↗