Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0332-11

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de febrero de 2011

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 70, Uno,1º-

Descripción de hechos

Una UTE española está realizando una obra de producción y aducción de aguas en Angola. Ha contratado a una empresa residente en Madeira para la vigilancia y protección de las instalaciones y del personal que trabaja en dichas obras.

Cuestión planteada

- Sujeción y exención, en su caso, de los servicios de vigilancia.

Contestación

1. – El artículo 70.Uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

1º. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:

a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.

b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.

c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.

d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.

e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.

f) Los de alquiler de cajas de seguridad.

g) La utilización de vías de peaje.

h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario. “

Puesto que el servicio objeto de consulta está relacionado con bienes inmuebles que no radican en el territorio de aplicación del Impuesto, hay que concluir que se trata de un servicio no sujeto al mismo.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0332-11. Texto en la fuente oficial ↗