Consulta vinculante V0325-11
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de febrero de 2011
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.15º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-2-15º
Descripción de hechos
La entidad consultante se dedica a la actividad de venta al por menor de materiales de construcción así como a la realización de pequeñas reformas, entre otras, en edificios destinados a viviendas.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.Tipo de materiales aportados: materiales vistos de albañilería (azulejos, mármol, gres, etc.), los sanitarios (bañera) y los mecanismos eléctricos y focos halógenos, así como los elementos de carpintería, metálica o de madera. Tratamiento de la utilización de andamios
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/l992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado uno.2, número 15º, de la Ley 37/1992, según su redacción vigente desde del 14 de abril de 2010, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas de impulso para la recuperación económica y el empleo (BOE del 13), establece lo siguiente:
“Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes:
(…)
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
(…)
15º. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 por ciento de la base imponible de la operación.”
Esta Dirección General estima que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 91.Uno.2.15º de la Ley 37/1992, deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales que sean necesarios para llevar a cabo las correspondientes actuaciones de renovación o reforma.
En todo caso, como se ha indicado, el coste de dichos materiales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, no debe exceder del 33 por ciento de la base imponible de la operación. Este límite cuantitativo trae causa de lo dispuesto por la categoría 10 bis del Anexo III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, donde se dispone la posible aplicación por los Estados miembros de tipos reducidos a la “renovación y reparación de viviendas particulares, excluidos los materiales que supongan una parte importante del valor del servicio suministrado”.
Asimismo, dicho límite debe ponerse en relación con el artículo 8.dos.1º de la Ley 37/1992, donde se califica como entregas de bienes a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 6 de dicha Ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 33 por ciento de la base imponible.
Si se supera dicho límite, la ejecución de obra de renovación o reparación tendrá la calificación de entrega de bienes y, por consiguiente, tributará, toda ella, al tipo general del Impuesto del 18 por ciento. A estos efectos, no resultaría ajustado a Derecho diferenciar, dentro de una misma ejecución de obra calificada globalmente como de entrega de bienes, la parte correspondiente al servicio que lleve consigo con el objetivo de forzar la tributación de esa parte al tipo reducido del Impuesto.
En este sentido, los materiales que deben computarse para determinar si una operación tiene la consideración de entrega de bienes o de prestación de servicios serán todos los necesarios para llevar cabo las obras de renovación o reparación correspondientes, incluidas las actuaciones subcontratadas a terceros.
No tendrán la referida consideración de “materiales aportados” aquellos bienes utilizados como medios de producción por el empresario que lleve a cabo las operaciones de renovación o reparación, que no se incorporan materialmente al edificio al que la obra se refiere, tales como maquinaria, herramientas, etc. En particular, no tendrán la referida consideración de “materiales aportados” los andamios que el empresario que ejecuta la obra utiliza para la realización de la misma.
En general, el coste de los materiales es su precio de adquisición a terceros y, en el caso particular de que dichos materiales no sean objeto de comercialización y estos sean obtenidos por la propia entidad consultante como resultado de parte de su proceso productivo, será su coste de producción.
En el caso de las actuaciones subcontratadas con terceros y a efectos del cómputo del 33 por ciento, será preciso determinar la naturaleza que dichas actuaciones (entregas de bienes o prestaciones de servicios) tienen para el empresario que materialmente las realiza. En estos casos de subcontratación, y en el supuesto de que se actúe en nombre propio, las operaciones subcontratadas tendrán, a efectos de dicho cómputo para el contratista, la misma naturaleza que tengan para ese empresario.
De acuerdo con lo expuesto, sólo se aplicará el tipo impositivo del 8 por ciento previsto en el artículo 91.Uno.2.15º de la Ley 37/1992, a las ejecuciones de obra de renovación o reparación que se realicen en las condiciones indicadas por el citado precepto que tengan por destinatario a quien utiliza la vivienda para su uso particular o a una comunidad de propietarios de viviendas o mayoritariamente de viviendas. Las operaciones en las que no concurra lo expuesto anteriormente tributarán al tipo impositivo del 18 por ciento.
En este sentido, la calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios resultará esencial para valorar la procedencia del tipo reducido. A tal efecto, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín oficial del Estado del 31), que dispone que las circunstancias de que el destinatario no actúa como empresario o profesional, utiliza la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras, podrán acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las obras dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, las circunstancias indicadas anteriormente
2.- De acuerdo con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta planteada:
1º) Las entregas de materiales para la realización de obras de renovación o reparación de edificaciones tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 18 por ciento.
No resultaría ajustado a Derecho diferenciar, dentro de una misma operación, la parte que corresponde a materiales, previamente adquiridos al propio consultante que realizará las operaciones, de la parte que corresponde a prestaciones de servicios, con el objeto de forzar la tributación a un tipo reducido.
2º) Tienen la consideración de materiales aportados las encimeras y los muebles de cocina que sean objeto de instalación o montaje, los materiales vistos de albañilería (azulejos, mármol, gres, etc.), los sanitarios (bañera) y los mecanismos eléctricos y focos halógenos, así como los elementos de carpintería, metálica o de madera.
No tienen la consideración de materiales aportados los andamios. La utilización de andamios en el marco de una operación de renovación o reparación (pintura de patios) es una operación accesoria a la principal que, para su cómputo a efectos de determinar el límite del 33 por ciento, tiene la consideración de prestación de servicios.
La contratación de andamios de forma independiente es una prestación de servicios que tributa por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 18 por ciento.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Citada después por
- V1497-25 Si resulta aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo a la operación consultada.
- V0795-25 Si resulta aplicable a las operaciones consultadas el tipo impositivo reducido regulado en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992.
- V0285-25 Si en las prestaciones de servicios objeto de consulta resultaría de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo…
- V2071-24 Si el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto por el artículo 8 4.Uno.2.º.f) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido sería aplicable a las operaciones anteriores.
- V0350-24 Si el supuesto de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido le resultaría de aplicación a la operación descrita, así como si sería…
- V3334-23 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si la entidad consultante puede facturar acogiéndose a la inversión del sujeto pasivo.
- V2693-23 Sujeto pasivo en las obras de rehabilitación realizadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2636-23 Si resulta aplicable el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
- V0858-23 Sujeto pasivo de las operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Tipo impositivo aplicable. Obligación de declaración y de facturación.
- V1496-22 Cuestiona la entidad consultante si será de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido en el suministro de hormigón…
- V1303-22 Consideración de la operación descrita como ejecución de obra a efectos de la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0508-22 Momento de devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido en los servicios descritos, cuando se facturan los mismos o cuando se produce el cobro efectivo. O bien, como en el caso…
- V3043-21 Si a dichas prestaciones de servicios que va a realizar la consultante les resultará de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley…
- V2829-21 Consideración de la construcción de la planta solar como "construcción de edificación", a efectos de aplicar la inversión del sujeto pasivo en el Impuesto sobre el Valor Añadido. En caso…
- V0589-21 Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en las obras realizadas para subsanar los defectos de construcción.
- V0089-21 Aplicabilidad a la obra consultada del supuesto de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992
- V3539-20 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.uno.2º.f), de la Ley 37/1992.
- V2908-20 Aplicabilidad del supuesto de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a los servicios de vigilancia…
- V3362-19 Aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3213-19 Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios prestados por el subcontratista.
- V0003-19 Si la instalación de los hornos crematorios es una ejecución de obra a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y si es aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo.
- V0436-18 Si a dichos trabajos le son de aplicación la inversión del sujeto pasivo tanto si los realiza el consultante como si los subcontrata con terceros.
- V0435-18 1. Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a la comercialización de dichos aparatos de aire acondicionado o, en su caso, aplicación del régimen general del Impuesto…
- V3298-17 Si a dichos trabajos le son de aplicación la inversión del sujeto pasivo tanto si los realiza el consultante como si los subcontrata con terceros.
- V2882-17 Aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.
- V2206-17 Si a dichos trabajos le son de aplicación la inversión del sujeto pasivo.
- V0297-17 Sujeto pasivo de las operaciones descritas.
- V4650-16 Tipo impositivo aplicable a la entrega de estas casas así como aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º letra f) de la Ley 37/1992 respecto…
- V3734-16 Inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obras mencionadas.
- V2053-16 Inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obras para concesionarias de obras públicas y que requisitos deben cumplir o acreditar sus clientes para la aplicación de dicho mecanismo.
- V1931-16 1º Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f) de la Ley 37/1992, a las operaciones objeto de consulta.
- V3059-15 Aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo al suministro e instalación de los comederos, bebederos, calefacción y ventilación de la nave, en la medida que se efectúa…
- V0124-14 Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno2º, letra f) de la Ley 37/1992.
- V0125-14 Inversión del sujeto pasivo en los supuestos de ejecuciones de obras para la entidad sin ánimo de lucro consultante.
- V3523-13 Tratamiento de dichas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3522-13 Tratamiento de dichas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3497-13 Tratamiento de dichas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3442-13 Inversión del sujeto pasivo.
- V3408-13 Inversión del sujeto pasivo en los supuestos de construcción de una nave accesoria a una explotación agrícola. Inversión del sujeto pasivo en caso de que lo que se construya sea una nave…
- V3407-13 Inversión del sujeto pasivo en los supuestos de construcción de un invernadero en una explotación agrícola.
- V3375-13 Tratamiento de dichas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3352-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V3334-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las ejecuciones de obras para una comunidad de propietarios
- V3333-13 Inversión del sujeto pasivo en los supuestos de construcción de una nave ganadera.
- V3295-13 Tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones mencionadas, en concreto, si están recogidas en la letra f) del artículo 84.uno.2º añadida por la Ley 7/2012.
- V3265-13 Inversión del sujeto pasivo.
- V3263-13 Inversión del sujeto pasivo en los supuestos de obras de eficiencia energética realizadas en edificaciones ya existentes.
- V3264-13 Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f) de la Ley 37/1992.
- V3227-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3217-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992, a las operaciones efectuadas por el consultante
- V3214-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la congregación religiosa…
- V3215-13 Concepto de edificación accesoria de una explotación agrícola.
- V3177-13 Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f), de la Ley 37/1992 en las ejecuciones de obra llevadas a cabo en un contrato que tenga…
- V3170-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V3175-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V3176-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V3150-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V3121-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V2919-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V2918-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2916-13 Tratamiento de dichas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2917-13 Tratamiento de dichas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2870-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V2869-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2846-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V2823-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V2824-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V2845-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2844-13 En relación con el supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f) de la Ley 37/1992, se desea conocer la aplicación del supuesto de inversión…
- V2843-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2741-13 Sujeción al impuesto de la cesión del inmueble. Aplicación de la inversión del sujeto pasivo a las obras de rehabilitación.
- V2719-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones realizadas por la entidad consultante.
- V2690-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V2687-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2688-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2689-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2686-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2631-13 Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f) de la Ley 37/1992, en los siguientes supuestos: 1º Por la repercusión…
- V2632-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V2549-13 Construcción de una estación de nuevas estaciones de servicio solo con elementos básicos y también con elementos complementarios. Remodelación de una estación de servicio. Transmisión…
- V2512-13 Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f) de la Ley 37/1992, en la medida que uno de los destinatarios del las obras es empresario…
- V2511-13 Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f) en el supuesto que las actuaciones que corresponden a la junta de compensación las asuma…
- V2527-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 en las actuaciones de urbanización prestadas por la empresa…
- V2504-13 Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f) en las ejecuciones de obra de reparación, mantenimiento y rebacheo en el marco…
- V2505-13 En relación con el supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f), de la Ley 37/1992, se desea conocer la aplicación del mismo a las siguientes…
- V2467-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V2457-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2428-13 Aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.
- V2389-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 en la repercusión de las correspondientes derramas. - En caso…
- V2346-13 Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f) a las operaciones objeto de consulta.
- V2291-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V2271-13 Tratamiento de las entregas efectuadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2272-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V2269-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2246-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones de la que es destinatario el sujeto…
- V2274-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor añadido
- V2245-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V2270-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2243-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2190-13 Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f), de la Ley 37/1992.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0325-11. Texto en la fuente oficial ↗