Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0308-08

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de febrero de 2008

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 69-cinco

Descripción de hechos

Una entidad residente en Suiza va a convertirse, con carácter permanente, en arrendataria de dos almacenes situados en el territorio de aplicación del impuesto, para la distribución de sus productos en el mismo.

Cuestión planteada

Existencia de establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto.

Contestación

1.- El artículo 69 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

"Tres. Si el sujeto pasivo ejerciese su actividad simultáneamente en el territorio de aplicación del Impuesto y en otros territorios, los servicios se entenderán realizados en el ámbito espacial del Impuesto cuando radique en él el establecimiento permanente desde el que se realice la prestación de los mismos.

(...)

Cinco. A efectos de este Impuesto, se considerará establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas.

En particular, tendrán esta consideración:

a) La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

b) Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.

c) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.

d) Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.

e) Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.

f) Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.

g) Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título”.

En interpretación de este precepto es doctrina de este Centro Directivo que un empresario o profesional dispondrá de un establecimiento permanente en el sentido descrito, en el caso de que disponga de las instalaciones (almacenes) en calidad de propietario, titular de un derecho real de uso o arrendatario de la totalidad o de una parte fija y determinada del mismo.

Por consiguiente, dado que, según se indica en el escrito de consulta, la entidad consultante va a actuar como arrendataria de los locales destinados a almacén que están situados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará que, a efectos de dicho impuesto, dispone de dos establecimientos permanentes en el citado territorio.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0308-08. Texto en la fuente oficial ↗