Consulta vinculante V0297-13
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de febrero de 2013
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.9º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-9º
Descripción de hechos
La entidad consultante pretende impartir unos cursos de experto o técnico en terapia asistida con perros.
Cuestión planteada
Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
El artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992 dispone que estarán exentas del mencionado impuesto las siguientes operaciones:
"9º. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
La exención no comprenderá las siguientes operaciones:
a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.
En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.
b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.
c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.
d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.".
2.- Por su parte, el artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, (BOE de 31 de diciembre), establece que tendrán la consideración de entidades privadas autorizadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros Entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.
Las competencias en materia de educación han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, resultando con ello que su regulación es diferente en unas y otras.
Sin embargo, la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido relativa a estas exenciones debe interpretarse de forma que no resulten soluciones distintas en unos casos que en otros, al objeto de evitar distorsiones en el funcionamiento del tributo que serían contrarias a los principios armonizadores del mismo.
En este sentido, el artículo 20, apartado uno, número 9º, anteriormente trascrito, constituye la transposición al ordenamiento jurídico interno del artículo 132 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, precepto que establece que “los Estados miembros eximirán la educación de la infancia o de la juventud, la enseñanza escolar o universitaria, la formación o el reciclaje profesional, así como las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con estas actividades, cuando sean realizadas por Entidades de Derecho público que tengan este mismo objeto o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca que tienen fines comparables.”.
3.- En relación con las condiciones y los límites que los Estados miembros pueden establecer a las exenciones previstas en la citada Directiva, se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otras, en su sentencia de 17 de febrero de 2005, dictada en los asuntos acumulados C-453/02, y C-462/02, en el sentido de que actividades comparables, susceptibles de competir entre sí, no deben ser tratadas de forma distinta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a fin de salvaguardar la neutralidad del Impuesto.
Por tanto, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia citada, no puede condicionarse la exención de los servicios educativos, prevista en el artículo 132 de la citada Directiva, existiendo identidad en las prestaciones de servicios realizadas, a que el operador que las realiza esté autorizado por el órgano competente, dado que no se respetaría el principio de neutralidad fiscal.
4.- Por otra parte, el Tribunal de Justicia de las Unión Europea, en su reciente sentencia de 28 de enero de 2010, dictada en el asunto C-473/08, ha señalando lo siguiente:
“29. Respecto de los términos «enseñanza escolar o universitaria» que contiene dicha disposición, el Tribunal de Justicia, pese a no dar explícitamente una definición precisa de los mismos, señaló en el apartado 26 de la sentencia Haderer, antes citada, que dichos términos no se limitan a la enseñanza que concluye con un examen para la obtención de una cualificación o que permite adquirir una formación para el ejercicio de una actividad profesional, sino que comprende otras actividades en las que la enseñanza se imparte en escuelas o universidades con el fin de desarrollar los conocimientos y las aptitudes de los alumnos o estudiantes, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.
30. En concreto, respecto del término «enseñanza», hay que recordar que el Tribunal de Justicia ha declarado, en esencia, que si bien la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes es un elemento especialmente importante de la actividad de enseñanza contemplada en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra i), de la Sexta Directiva, no es menos cierto que esta actividad está constituida por un conjunto de elementos que incluyen de modo concomitante los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco organizativo del centro en el que se imparte la formación (véase, en ese sentido, la sentencia Horizon College, antes citada, apartados 18 a 20).”.
De conformidad con lo expuesto, la enseñanza exenta es aquella actividad que supone la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes, acompañada, además, de un conjunto de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco organizativo del centro en el que se imparte la formación, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.
5.- En consecuencia con todo lo anterior, la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, número 9º, está supeditada al cumplimiento de dos requisitos:
a) Un requisito subjetivo, es decir, que las citadas actividades sean realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La referencia a las entidades privadas autorizadas previsto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, debe interpretarse, vista la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, en atención a la clase o naturaleza de las actividades desarrolladas por la entidad privada autorizada o centro de enseñanza en cuestión, de forma que dicho centro se considerará autorizado o reconocido, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable.
b) Un requisito objetivo. Como ha señalado el Tribunal de Justicia, la enseñanza es aquella actividad que supone la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes, acompañada, además, de un conjunto de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco organizativo del centro en el que se imparte la formación, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.
La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por tanto, los cursos de formación a que se refiere el escrito de consulta, desarrollados por la entidad consultante, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando las materias impartidas se encuentren incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.
En otro caso, dichos cursos estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido tributando al tipo impositivo general del 21 por ciento.
6.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Jurisprudencia del TJUE que cita
C-453/02 · C-462/02 · C-473/08
Citada después por
- V5202-26 Si los cursos de formación se encuentran exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.9º de la ley 37/1992.
- V5200-26 Si los servicios de formación prestados por la consultante se encuentran exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.9º de la ley 37/1992.
- V5191-26 Si la actividad se considera o no servicio prestado por vía electrónica y si se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V5169-26 Si es aplicable la exención reconocida en el artículo 20.uno.9º y 20.uno.10º de la Ley 37/1992 al curso avanzado de pensamiento crítico.
- V5175-26 Si la formación que imparte de forma online puede considerarse exenta del Impuesto en virtud del artículo 20.uno.9º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1688-26 Si dichas prestaciones de servicios se encuentran exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que tiene que darse de alta, en su caso.
- V1010-26 Exención de la actividad de formación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0778-26 Si los servicios prestados por la consultante están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0684-26 Sujeción y, en su caso, exención de los servicios objetos de consulta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0677-26 Se cuestiona a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si los servicios de formación prestados por el consultante se encuentran exentos del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto…
- V0402-26 Se cuestiona, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si la formación a impartir estaría exenta del Impuesto.
- V0282-26 Se cuestiona, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido si la prestación de servicios educativos en línea objeto de la consulta se encuentran exentos del Impuesto de conformidad…
- V0277-26 Si la actividad realizada está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2633-25 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona, en función de las distintas opciones de adquisición por parte del alumnado, cuál será el tipo impositivo aplicable.
- V2471-25 Si se puede aplicar la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido establecida en el artículo 20 Uno.9º de la Ley 37/1992 a la actividad realizada por la consultante
- V2163-25 Si la prestación de los cursos educativos objeto de consulta se encontraría exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1489-25 Si la actividad realizada está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0067-25 Si los servicios prestados pueden acogerse a la exención reconocida en el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992.
- V2630-24 Si la entidad consultante tiene que repercutir en nombre propio el Impuesto sobre el Valor Añadido por los cursos vendidos a través de su mercado de aplicaciones.
- V1959-24 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los cursos de formación, y si, en su caso, en la factura correspondiente a los cursos debe repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1701-24 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona la posible exención de los cursos impartidos. Se cuestiona, también, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas…
- V1642-24 1. Lugar de localización de los cursos de formación en el Impuesto sobre el Valor Añadido si los destinatarios se encuentran en terceros países. 2. Elementos contemplados en la normativa…
- V1489-24 Si a los mencionados servicios les sería de aplicación la exención del artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992
- V1114-24 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si la operación se encuentra exenta el Impuesto.
- V0021-24 Si las clases se encuentran exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2453-23 Si la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992 es aplicable a los servicios descritos.
- V2377-23 Si la subvención a que se refiere el escrito de consulta es una subvención vinculada al precio a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y si los servicios educativos prestados por vía…
- V1488-23 Exención de los citados servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0982-23 Calificación de los servicios descritos como electrónicos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Acreditación del lugar de establecimiento del destinatario de los servicios en caso…
- V0843-23 Si dichas prestaciones de servicios se encuentran sujetas y, en su caso, exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0139-23 Si están sujetos y, en su caso, exentos del impuesto sobre el valor añadido las actividades de formación y de consultoría consultadas y obligaciones de facturación.
- V2343-22 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Si la emisión de las facturas que emita a la empresa de formación deben incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. Epígrafe o epígrafes…
- V2012-22 Si resulta aplicable la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido contenida en el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido…
- V1824-22 Consideración de la consultante como centro educativo, y consideración de la formación que imparte como reglada o incluida en un plan de estudios, a efectos de aplicar la exención…
- V0978-22 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- V0931-22 1.) Epígrafe del IAE en el que debe encuadrarse por las actividades que realiza. 2.) Tributación de las operaciones anteriores a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.) Posibilidad…
- V0905-22 Aplicabilidad de la exención del artículo 20.Uno.9º a las clases de sueco que imparta tanto en España como en otros países.
- V0284-22 Tributación de la actividad desarrollada por la entidad a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3117-21 Si dichas prestaciones de servicios se encuentran exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3093-21 Exención a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el servicio de formación descrito.
- V2850-21 Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.9º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadidos a los cursos de formación descritos.
- V2737-21 Se cuestiona si a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, es posible aplicar la exención prevista en el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992; y si es necesario presentar una plan…
- V2160-21 Si las operaciones consultadas están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y si la consultante debe darse de alta en el registro de operadores intracomunitarios y presentar…
- V1986-21 Si será de aplicación la exención prevista en el artículo 20.Uno.9º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido a las modalidades de formación descritas y si en el supuesto…
- V1920-21 Cuestiona si la actividad estará exenta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1717-21 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la actividad de formación descrita. Si se considera que son servicios de enseñanza prestados a través de una vía electrónica…
- V1477-21 Tributación del servicio descrito a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido así como la posible aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992.
- V1356-21 Exención a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el servicio de formación descrito.
- V1288-21 Obligación de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas por los días que imparta dicho curso no presencial. Obligación de presentar declaración por el Impuesto…
- V1283-21 Exención a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el servicio de formación descrito.
- V0947-21 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones citadas.
- V0527-21 Exención de las actividades formativas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0395-21 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados a personas físicas y sociedades residentes en las Islas Canarias, Ceuta, Melilla y otros Estados miembros de la Unión…
- V0389-21 Tributación y posible exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las actividades descritas.
- V0229-21 Aplicación de la exención educativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a la actividad objeto de consulta.
- V0136-21 Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el que la consultante debe constar dada de alta. Aplicación de la exención de formación del Impuesto sobre el Valor Añadido…
- V3438-20 Si resultaría de aplicación la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992.
- V3401-20 Aplicabilidad de la exención del artículo 20.uno.9º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios de formación descritos, siempre que se trate de materias incluidas en algún…
- V3357-20 Tributación del servicio descrito a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido así como la posible aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992.
- V3031-20 1.Aplicación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los servicios de formación a los cursos de constelaciones sistémicas. 2.Sujeción al Impuesto de la segunda…
- V2718-20 Exención de los servicios de formación prestados por la consultante y, en caso contrario, tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2681-20 Exención de los servicios de formación prestados por la consultante y, en caso contrario, tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2682-20 Exención de los servicios de formación prestados por la consultante y, en caso contrario, tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2629-20 Si la actividad objeto de consulta puede acogerse a la exención prevista en el artículo 20.uno.9º de la Ley de Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2509-20 Tipo impositivo aplicable al acceso al material virtual objeto de consulta en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2421-20 Tributación en IAE, IVA e IRPF.
- V2384-20 Posible exención de los servicios prestados por la consultante en el marco de la formación y el reciclaje profesional y, en caso contrario, tipo impositivo aplicable a los mismos.
- V2241-20 Aplicación del tipo impositivo reducido del 4 por ciento previsto para los libros electrónicos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2215-20 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de las actividades descritas.
- V1867-20 Exención de los servicios descritos en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en caso contrario, tipo impositivo aplicable.
- V1352-20 Si los servicios prestados por la consultante están sujetos y, en su caso, exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0745-20 Tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de enseñanza y los ajustes compensatorios descritos.
- V0479-20 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de la actividad docente objeto de consulta.
- V0287-20 Aclaración de la contestación vinculante de 3 de septiembre, consulta V2284-19.
- V0161-20 1. Lugar de realización de los servicios de enseñanza en línea en el Impuesto sobre el Valor Añadido si los destinatarios están en España, la Unión Europea o terceros países. 2. Si existe…
- V0063-20 Exención de los servicios de formación impartidos por internet por las tres entidades del mismo grupo, A,B y C, pero con apoyo de los profesores. Si los costes en los que incurre la entidad…
- V3501-19 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido a las ventas de los cursos. Lugar de realización del hecho imponible según el lugar de residencia del destinatario del servicio
- V3250-19 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Aplicación de la regla de prorrata.
- V2923-19 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido a las actividades de formación que va a ejercer.
- V2825-19 Obligación, dada la disminución del peso de las tutorías en el coste del servicio de formación online, de considerar estas como accesorias a la principal, facturando por tanto la totalidad…
- V2700-19 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2704-19 Tributación de las operaciones descritas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido así como la posible aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992.
- V2453-19 Si resultaría de aplicación la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992.
- V2367-19 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2343-19 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2284-19 Si dichos cursos se encontrarían exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1072-19 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido en la venta de vales que permiten acceder a la plataforma, así como, de la comisión cobrada por el canje de los títulos por efectivo.
- V1038-19 Naturaleza de los citados servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y posibilidad de aplicación de exención. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Límite…
- V0938-19 Tributación por el Impuesto sobre el Valor añadido de las actividades descritas, y si pueden acogerse a la exención para servicios de enseñanza.
- V0800-19 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de la actividad docente objeto de consulta.
- V0364-19 Tributación por el Impuesto sobre el valor Añadido Tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- V0145-19 Exención de las actividades formativas del Impuesto sobre el Valor Añadido
- V2665-18 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de las actividades descritas.
- V2373-18 Si procede aplicar la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido por servicios de enseñanza a los cursos en línea descritos.
- V1934-18 Exención de los servicios de formación prestados, en virtud del artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992.
- V0666-18 Estando la consultante obligada a la llevanza de los libros registros a través del Suministro Inmediato de información, se plantea si puede emitir recibos en lugar de facturas…
- V0507-18 Si procede aplicar la exención por servicios de enseñanza a los cursos en línea descritos.
- V2946-17 Tributación de los servicios prestados por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2207-17 Si la venta de tales servicios a personas físicas o colegios está sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1283-17 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0297-13. Texto en la fuente oficial ↗