Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0277-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de febrero de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-3º

Descripción de hechos

Entidad mercantil que tiene como objeto social la prestación de servicios sanitarios y asistenciales: asistencia a domicilio a pacientes afectados por la enfermedad de la "apnea del sueño". Dichos servicios los prestan diplomados universitarios en Enfermería y auxiliares técnicos que le facturan a la citada entidad y ésta, a su vez, al cliente final.

Cuestión planteada

- Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.3º de la Ley 37/1992 tanto a los servicios que le prestan a la entidad consultante como los que ésta realiza al cliente final.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley del Impuesto declara que estará exenta del mismo "La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Opticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas".

A tales efectos se considerarán servicios de:

a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.

b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.

c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades".

Por tanto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en los términos expuestos anteriormente, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.

2.- En consecuencia con lo anterior, este Centro directivo le informa que estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.

No concurriendo lo anterior, en particular cuando los citados servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria sean prestados por profesionales que no tengan la consideración de médicos

o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente, los servicios referidos en el escrito de consulta estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0277-05. Texto en la fuente oficial ↗