Consulta vinculante V0276-16
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de enero de 2016
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 69.Uno.1º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 69-Uno-1º-70-Uno-1º
Descripción de hechos
Profesional establecido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español que presta servicios de fotografía y vídeo de inmuebles sitos en dicho territorio, para una agencia inmobiliaria alemana que promociona en su país el alquiler de los mismos.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los citados servicios.
Contestación
1.- Las reglas de localización de las prestaciones de servicios se encuentran reguladas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre). En el primero de dichos artículos se contienen las reglas generales de localización, en concreto, se señala en el mismo que:
“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
(…).”.
En el artículo 70 de la Ley del Impuesto se contienen, además, determinadas reglas especiales de localización. Para los servicios relacionados con bienes inmuebles se señala que:
“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
1.º Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.
Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:
a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.
b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.
c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.
e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.
f) Los de alquiler de cajas de seguridad.
g) La utilización de vías de peaje.
h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.
(…).”
De la información del escrito de consulta debe considerarse que los servicios de fotografía y vídeo objeto de consulta, no pueden entenderse como servicios suficientemente vinculados con un bien inmueble a efectos de lo previsto en el artículo 70.Uno.1º de la Ley 37/1992.
2.- Por tanto, los servicios de fotografía y vídeo objeto de consulta prestados por la consultante a una entidad alemana no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español, por lo que no se deberá repercutir dicho Impuesto con ocasión de la realización de los mismos.
Dichos servicios se calificarán como prestaciones intracomunitarias de servicios y deberán ser objeto de consignación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Citada después por
- V1477-19 1. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados a una entidad establecida en un tercer Estado relativos al soporte y mantenimiento de una web externa en donde…
- V3944-16 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0276-16. Texto en la fuente oficial ↗