Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0275-12

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de febrero de 2012

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 92 y ss

Descripción de hechos

El consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la actividad de arrendamiento de un local y cuatro instalaciones fotovoltaicas. Va iniciar la construcción de un centro de educación ambiental que cederá en arrendamiento a un ayuntamiento.

Cuestión planteada

Deducción de las cuotas soportadas por la construcción del centro de educación ambiental.

Contestación

1.- El derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido está regulado en el capítulo I del título VIII (artículos 92 a 114) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29).

En estos artículos se establecen una serie de requisitos subjetivos, objetivos y formales cuyo cumplimiento determina el citado derecho a la deducción.

En cuanto a los requisitos subjetivos, el artículo 93 dispone que “podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.”.

En cuanto a los requisitos objetivos, el artículo 94 establece que se podrán deducir las cuotas del Impuesto en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo, entre otras, en la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto. Según el artículo 95, no se podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, con ciertas excepciones previstas en el apartado tres de este mismo artículo.

Por otro lado, el artículo 97 establece una serie de requisitos formales. Para ejercitar correctamente el derecho a la deducción es necesario estar en poder del documento justificativo de tal derecho, el cual se concreta en los documentos que se enumeran en los números 1º a 5º de dicho precepto.

De igual forma, existen una serie de restricciones y exclusiones del derecho a la deducción que se contemplan en el artículo 96 de la Ley 37/1992.

Del escrito de consulta se presume la existencia del derecho a la deducción de determinadas cuotas del Impuesto, por la adquisición de bienes y servicios destinados a la actual actividad de arrendamiento llevada a cabo por la entidad consultante, por cumplir los requisitos anteriormente citados.

Dicha actividad de arrendamiento, generadora del derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, va a ser ampliada con la del arrendamiento, actualmente en construcción, del centro de educación ambiental, sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Puesto que en el Impuesto sobre el Valor Añadido el sujeto pasivo es único para todas y cada una de las actividades que se lleven a cabo, las cuotas soportadas por la consultante por la construcción del mencionado centro de educación ambiental, serán deducibles de acuerdo con lo regulado en el capítulo I del título VIII (artículos 92 a 114) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0275-12. Texto en la fuente oficial ↗