Consulta vinculante V0267-07
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de febrero de 2007
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.5º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-uno-5º
Descripción de hechos
La consultante, dedicada a la producción y creación de formatos televisivos, va a proceder a la cesión de personal para la prestación de asesoramiento técnico a favor de una empresa chilena para que ésta última produzca un programa cuyos derechos le ha cedido previamente.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto del servicio de cesión de personal y asesoramiento técnico para la producción del programa de televisión por la empresa chilena.
Contestación
1. - El artículo 70, apartado uno, número 5º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece, que se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, entre otros servicios:
"5º. A) Los servicios que se enuncian en la letra siguiente de este número, en los supuestos que se citan a continuación:
a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.
B) Los servicios a los que se refiere la letra anterior son los siguientes:
(…)
d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, con excepción de los comprendidos en el número 1º de este apartado uno.
(…)
h) Los de cesión de personal.
(…)".
Los servicios prestados por la consultante española a la empresa chilena están entre los enunciados en la citada letra B), por lo que no se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto.
2. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0267-07. Texto en la fuente oficial ↗