Consulta vinculante V0254-10
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de febrero de 2010
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 84 Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5 y 84
Descripción de hechos
El consultante junto con sus hermanos adquirió en proindiviso en el año 1986 un local comercial para su arrendamiento. Posteriormente, cada uno de los copropietarios se dio individualmente de alta como sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido para la explotación en arrendamiento del citado inmueble. En la actualidad tres hermanos pretenden vender su participación indivisa a los otros dos copropietarios del inmueble.
Cuestión planteada
Tributación de dicha operación por el Impuesto sobre el Valor Añadido ó por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) “estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
En este sentido, el artículo 5, apartado uno, letra a) de la Ley 37/1992, establece que se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales, definidas en el apartado dos del mismo artículo como aquéllas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por su parte, según el artículo 84, apartado tres, de la Ley del Impuesto “tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto”.
Por todo ello, la comunidad de bienes a que se refiere la consulta y que se dedica a la actividad de arrendamiento, tiene la consideración de empresario o profesional a los efectos del Impuesto.
No obstante, dicha circunstancia no puede extenderse en el supuesto consultado a los miembros de la comunidad de bienes, los cuales, en tanto que sean particulares, no adquieren la condición de empresarios o profesionales por el hecho de su participación en la referida comunidad.
Por consiguiente, la transmisión de la participación indivisa por varios de los comuneros a favor de otros comuneros no constituirá una operación sujeta al Impuesto, al no realizarse por quien tiene la condición de empresario o profesional.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 7.1.A) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que están sujetas a ese impuesto las transmisiones onerosas por actos ínter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
Por todo ello, la transmisión de la propiedad de una cuota de participación en una comunidad de bienes por una persona física no empresario o profesional, constituirá una operación sujeta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Citada después por
- V1594-15 Efectos de dichas aportaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas. Consecuencias en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la aportación a su actividad de arrendamiento…
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0254-10. Texto en la fuente oficial ↗