Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0204-10

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de febrero de 2010

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-dos-1-3º

Descripción de hechos

Importación de ácido fenilacético.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a dicha operación.

Contestación

1.- El artículo 91, apartado dos.1, número 3º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios, susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en su obtención.

Según informe emitido al efecto por la Subdirección General de Medicamentos de Uso Humano, División de Productos Biológicos y Biotecnología de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios el ácido fenilacético “se correspondería con la definición de «materia prima» (toda sustancia- activa o inactiva- empleada en la fabricación de un medicamento, ya permanezca inalterada, se modifique o desaparezca en el transcurso del proceso) y no con la de «principio activo» (toda materia, cualquiera que sea su origen- humano, animal, vegetal, químico o de otro tipo- a la que se atribuye una actividad apropiada para constituir un medicamento) de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantía y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios”.

Por tanto, dado que la calificación del ácido fenilacético por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios es de materia prima, el tipo impositivo aplicable a las importaciones de esta sustancia será el general del 16 por ciento.

2.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación tenga efectos vinculantes, por plantearse en el escrito de consulta cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0204-10. Texto en la fuente oficial ↗