Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0195-11

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de febrero de 2011

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-3-1º

Descripción de hechos

El consultante es un arquitecto que proyectó y dirigió las obras de construcción de una vivienda unifamiliar. En cumplimiento de un acuerdo extrajudicial alcanzado con su cliente, el propietario de la vivienda, el arquitecto contrata a una empresa constructora para la realización de la reparación de las deficiencias constructivas existentes en la citada vivienda. El pago de la obra lo realizará una compañía aseguradora que cubría la responsabilidad económica del arquitecto en dicha obra.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Las operaciones objeto de consulta no se encuentran entre las que resulta de aplicación el tipo impositivo del 8 o del 4 por ciento de acuerdo con el artículo 91 de la Ley 37/92. En particular, no puede extenderse a aquéllas lo previsto en el artículo 91, apartado uno.3, número 1º de dicha Ley, habida cuenta de que las operaciones objeto de consulta no son ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor (propietario de la vivienda unifamiliar) y el constructor.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 18 por ciento las ejecuciones de obra relativas a la reparación de las deficiencias constructivas existentes en una vivienda unifamiliar de reciente construcción, contratadas por el arquitecto consultante con una empresa constructora.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0195-11. Texto en la fuente oficial ↗