Consulta vinculante V0195-10
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de febrero de 2010
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-6º
Descripción de hechos
La entidad consultante comercializa unos aparatos denominados MagMAX tm Express, para la realización de análisis médicos y que se utilizan también en el desarrollo de prácticas forenses y de identificación (ADN), de los cuales aporta unos folletos informativos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a los anteriores productos
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
2.- El artículo 91, apartado uno.1.6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:
“Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
(…)
6º. Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.”
3.- El informe de 11 de diciembre de 2009 de la Subdirección General de Productos Sanitarios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, del Ministerio de Sanidad y Política Social, en relación con los productos objeto de consulta, ha determinado lo siguiente:
“Una vez revisada la documentación que adjuntan, el producto MagMAXtm Express no tiene la consideración de producto sanitario dado que sus funciones no se encuentran entre las contempladas en la definición de producto sanitario recogida en el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios.”
De acuerdo con lo expuesto, el tipo impositivo aplicable por el Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de unos aparatos denominados MagMAX tm Express, para la realización de análisis médicos y que se utilizan también en el desarrollo de practicas forenses y de identificación (ADN) es el 16 por ciento.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0195-10. Texto en la fuente oficial ↗